El “barrenillo”, “pulgón” o “palomilla” Phloeotribus scarabaecides, (Bernard, 1788), insecto establecido de forma endémica en los olivares de Andalucía y de manera más acusada en las zonas cercanas a núcleos rurales y urbanos donde se almacenan o amontonan leñas y ramajes procedentes de la poda, causa una grave depresión vegetativa en el arbolado y, por consiguiente, cuantiosas pérdidas en el mismo. A partir de la realización de la poda y como consecuencia de la biología del insecto, es necesario el cumplimiento estricto de lo legislado sobre esta plaga.
La Consejería de Agricultura y Pesca, en uso de las atribuciones que le confiere el Real Decreto de 13 de febrero de 1979, dictó las siguientes normas:
Orden de 2 de noviembre de 1981.
Establece que los restos de poda de olivos que no sean destruidos en el propio olivar por el fuego o trituración, deberán guardarse en lugares herméticamente cerrados, entendiéndose como tales:
a) Leñeras de obra civil, techadas al menos con cielo raso, con puertas y ventanas tabicadas.
b) Zanjas o trincheras, quedando la leña cubierta con un espesor mínimo de 25 cms. de tierra.
c) Albercas, en que la leña quede cubierta por el agua.
Orden de 10 de marzo de 1982
Establece que los lugares donde se almacenen las leñas procedentes de la poda de los olivos deberán quedar herméticamente cerrados el día 1 de mayo, no pudiendo proceder a su apertura hasta los primeros días del mes de noviembre.
El incumplimiento de las medidas fitosanitarias citadas podrá ser sancionado con arreglo a lo previsto en el Título IV de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Información de: El Jefe de Departamento de Sanidad Vegetal (Delegación de Agricultita y Pesca – Córdoba)